viernes, 7 de octubre de 2016

Armas que podemos portar conforme a la Ley en México.

En este Blog hablare un poco de las armas que podemos portar en base a lo que dice la Ley.-

Especificare un poco sobre las armas que pueden usar los civiles, ya sean jornaleros, ejidatarios, deportistas, etc, así como las armas exclusivas del ejercito.

 LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.-

Disposiciones preliminares:
Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. 
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. 

Aquí les dejo el Link de la Ley que lo promueve: http://www.sedena.gob.mx/pdf/leyes/ley_rfa.pdf

Para entender un poco de el por que en México no se legalizan las armas para cualquier persona, es entrar a fondo al tema.
Todos han escuchado de los atentados de Estados Unidos, un país vecino el cual es legal portar un arma, y nos asustamos de lo que pueda pasar si en México hubiera esta libertad de portar un arma, sin embargo no es tanta la diferencia que tenemos.
En México se presenta un gran indice de homicidios por arma de fuego al año, entre 2011 y 2013 murieron en el país 49,458 personas a causa del manejo de armas de fuego, es decir 45 personas al día.
Una de las causas de este problema empieza con el narcotrafico. Se ha visto como año con año el narcotrafico se ha fortalecido en el país por causa de la corrupción que vivimos en nuestro país. El crimen organizado ya no solo se dedica al trafico de drogas, si no también ahora hay causas por las que tienden a ser criminales lo que los lleva a la compra de armas, ya sea para protegerse o para acabar con carteles contrarios. Hoy en día en México es muy penado el portar un arma ilegal, como son las armas exclusivas del ejercito.


ARMAS EXCLUSIVAS DEL EJERCITO:

H&K P7 calibre 9x19mm.-mexicoarmado.com

Fusil de asalto M4.-mexicoarmado.com

Ametralladora FN MAG calibre 7,62 mm.-mexicoarmado.com

Ametralladora Calibre 50.-mexicoarmado.com

Barret M82.-mexicoarmado.com

Estas son algunas de las armas que únicamente puede portar el Ejercito Mexicano, obedeciendo lo que la Ley pide. 

sin autor. (2011). armamento del ejercito mexicano.. 7 de octubre del 2016, de armada Sitio web: http://www.mexicoarmado.com/rifles-militares/144223-armamento-del-ejercito-mexicano.html

Uso civil:

Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
 III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley. 
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. 


Rifle calibre 22 Magnum.-revistamagnum.com


Escopeta de caza repetidoras.-lacaza-toledo.es


Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes
: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. 
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. 
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
 IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. 
V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30. 
VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

Revolver calibre 22.-clubdearmas.com


Pistola COLT calibre 22.-armeriaalberdi.com

Al igual existen este tipo de armas, que igual se tiene que seguir lo que pide la Ley, pero son armas mas accesibles al manejo de la sociedad en México, ya que son de calibres mas bajos, usados para la casería, para protección, para el deporte, etc. Pero ojo, hacer mal uso de ellas podría llevarte a tener serios problemas, ya sea una consciencia intranquila por haber cometido algo que en su debido momento no pensaste bien, o podrían ser años de cárcel.

Diario Oficial de la Federación. ( 11 de enero de 1972). LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.. 7 de octubre 2016, de sedena Sitio web: http://www.sedena.gob.mx/pdf/leyes/ley_rfa.pdf

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